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Coalición · Congreso · Elecciones generales del 29-N

Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

Navarra.

Provisional. Según lo anunciado por los partidos y publicado en prensa (actualizado el 17 de octubre de 2026). Las candidaturas oficiales se publican en el BOE el 28 de octubre y se proclaman el 2 de noviembre (calendario de la Junta Electoral Central); entonces lo actualizaremos con la fuente oficial.

Qué partidos forman Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

Fuente: Comunicado oficial del PP y UPN sobre el preacuerdo (13-oct-2026, PDF) (oficial) · UPN: el Consejo Político aprueba el acuerdo (oficial)

Dónde se presenta Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

Congreso · Navarra.

Navarra

Candidatos de Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

Las listas completas por provincia se conocerán con la publicación oficial de candidaturas.

El acuerdo de coalición

Propuestas comunes de Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

Cómo votaron sus partidos en el Congreso (2023-2026)

Votaciones decisivas de la legislatura en las que votaron los dos partidos (sí, no o abstención) y en cuántas coincidieron. Los partidos que compartían grupo parlamentario suelen coincidir más. Metodología.

Comunicados oficiales

Preguntas frecuentes sobre Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

¿Cómo aparecerá esta coalición en la papeleta?

Encabezada por los logotipos de UPN y del PP, indicando a qué partido pertenece cada candidato. Fuente: Comunicado oficial del PP y UPN (13-oct-2026, PDF) (oficial)

¿En qué grupo parlamentario estarán los diputados y senadores de UPN?

Según el acuerdo, los electos designados por UPN se incorporarán al Grupo Mixto, con libertad de voto. Fuente: UPN: el Consejo Político aprueba el acuerdo (oficial)

¿Pueden los partidos de Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular presentar también listas propias?

No donde concurre la coalición: la Ley Electoral prohíbe a los partidos coaligados presentar candidaturas propias en una circunscripción en la que se presenta su coalición para la misma elección (artículo 44.3). Fuera de ese territorio, cada partido puede presentarse por su cuenta o en otra coalición. Fuente: Artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (oficial)

¿Qué tuvo que comunicar la coalición a la Junta Electoral?

Su denominación, las normas por las que se rige y quiénes ocupan sus órganos de dirección o coordinación, en los diez días siguientes a la convocatoria (artículo 44.2). Fuente: Artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (oficial)

Todas las coaliciones del 29-N, por comunidad →

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